¿Que se considera equipaje?
En todos los servicios AVE, Larga Distancia, Avant, Media Distancia Convencional, Cercanías y Feve, se considera equipaje todo bulto de mano que contenga prendas y objetos de uso personal o profesional que el viajero lleve consigo y cuya naturaleza no contravenga las disposiciones de seguridad establecidas en las leyes y reglamentos y no represente peligro o molestias para los otros viajeros, otros equipajes o al material ferroviario.
Equipaje de mano
Es el equipaje que por sus dimensiones y características puede ser transportado por cada viajero.
Tienen esta consideración:
- Las maletas, los bolsos de mano, mochila, maletines, porta ordenadores y similares.
- Las sillas y coches portabebés, siempre que vayan plegados.
- Los instrumentos musicales que, transportados en su funda.
- Bicicletas y patinetes
Equipaje Especial
Es el equipaje que por sus dimensiones u otras limitaciones no se considera “equipaje de mano”
Solamente se podrá transportar un equipaje especial por viajero.
Tienen esta consideración:
- Una bolsa de palos de golf
- Los equipos de esquí
- Los equipos de pesca deportiva
- Las Bicicletas y patinetes.
Transporte de Armas de Fuego y Objetos Peligrosos
Tienen esta consideración:
- Las armas de fuego con licencia y guía de pertenencia.
- Cartuchería
- Bastones-estoque, puñales, navajas automáticas y cualquier navaja, cuchillo o arma blanca.
- Objetos punzantes o con aristas, que resulten especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
- Sustancias explosivas, inflamables, químicas o tóxicas.
- Pistolas de bolas de pintura.
Infórmate en este enlace de las, condiciones y características necesarias para cada tipo de equipaje
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