¿Que se considera equipaje?

En todos los servicios AVE, Larga Distancia, Avant, Media Distancia Convencional, Cercanías y Feve, se considera equipaje todo bulto de mano que contenga prendas y objetos de uso personal o profesional que el viajero lleve consigo y cuya naturaleza no contravenga las disposiciones de seguridad establecidas en las leyes y reglamentos y no represente peligro o molestias para los otros viajeros, otros equipajes o al material ferroviario.

Equipaje de mano

Es el equipaje que por sus dimensiones y características puede ser transportado por cada viajero.

Tienen esta consideración:

  • Las maletas, los bolsos de mano, mochila, maletines, porta ordenadores y similares.
  • Las sillas y coches portabebés, siempre que vayan plegados.
  • Los instrumentos musicales que, transportados en su funda.
  • Bicicletas y patinetes

Equipaje Especial

Es el equipaje que por sus dimensiones u otras limitaciones no se considera “equipaje de mano”

Solamente se podrá transportar un equipaje especial por viajero.

Tienen esta consideración:

Transporte de Armas de Fuego y Objetos Peligrosos

Tienen esta consideración:

  • Las armas de fuego con licencia y guía de pertenencia.
  • Cartuchería
  • Bastones-estoque, puñales, navajas automáticas y cualquier navaja, cuchillo o arma blanca.
  • Objetos punzantes o con aristas, que resulten especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
  • Sustancias explosivas, inflamables, químicas o tóxicas.
  • Pistolas de bolas de pintura.

Infórmate en este enlace de las, condiciones y características necesarias para cada tipo de equipaje